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Un nuevo reglamento de etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fue expedido mediante la resolución 2107 de 2019, por la Comunidad Andina de Naciones CAN; Este reglamento técnico andino ha sido un esfuerzo conjunto de los países que componen este bloque económico (Colombia, Ecuador, Peru, Bolivia) por armonizar los reglamentos de etiquetado que rigen al interior de cada uno y de esta manera facilitar el comercio del sector calzado y marroquinería.
Estaba previsto que el reglamento entrara en vigencia en noviembre de 2020, pero por la emergencia económica causada por la pandemia del COVID-19, la CAN decidió que el 15 de noviembre de 2021 será la nueva fecha donde entre en vigencia este reglamento.
Actualmente en Colombia se encuentra vigente el reglamento expedido bajo la resolución 0933 de abril de 2008, que tiene elementos similares al de la CAN, por lo cual se espera que el cambio de normativa no afecte demasiado a la industria y el comercio, al momento de hacer el cambio de la etiqueta.
El objeto del reglamento según la resolución 2107 es que «establece los requisitos de información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricados y/o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.»
Por otra parte establece que la etiqueta debe contener la siguiente información mínima: «a) Materiales predominantes que componen el producto, b) Identificación del Fabricante o Importador, c) Talla (sólo para calzado), y d) País de origen o fabricación. Para la indicación del país de origen se podrán utilizar las siguientes expresiones: “Hecho en…”, o “Fabricado en…”, o “Elaborado en…”, u otras expresiones similares.»
Etiqueta de un bolso con la información requerida correctamente.
Es importante resaltar que los literales a) Materiales predominantes y d) país de origen o fabricación, debe consignarse en etiquetas permanentes, fijadas a través de procesos que impidan su fácil remoción y de la información que contiene la misma.
En cuanto a la información que hace referencia los literales b) y c) podrá consignarse en etiquetas permanentes o no permanentes. Esto quiere decir que a la luz del reglamento de la CAN, la identificación del fabricante o importador y la talla no están obligadas a ir en una etiqueta permanente y puede ir en una no permanente. En contraste, la información del material del producto y el país donde se fabrica, si es obligatoria que se encuentre consignada en una etiqueta permanente.
Forma incorrecta de etiquetar al hacer uso de una etiqueta no permanente con la información que debería ir en una etiqueta permanente.
Respecto a la información de la talla, este es uno de los cambios que introduce el reglamento de la CAN, respecto al reglamento que se encuentra vigente en este momento en Colombia, ya que en este último la talla no era una información obligatoria y en el primero si debe estar consignado este dato en la etiqueta.
Desde ACICAM estamos comprometidos a brindar apoyo a las empresas en caso de alguna duda sobre este reglamento, ya que estamos convencidos que es muy importante que las firmas de calzado y marroquinería del país ya sean productoras, comercializadoras o importadoras, analicen y apliquen muy bien este reglamento, el cual se puede consultar en la página de la CAN a través de la Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena, y de esta manera se eviten sanciones y sobrecostos en sus procesos productivos o comerciales.
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